JurídicoESEN

Artículo 10

Prima De Riesgo

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de riesgo. Los Agentes de la Policía que integren los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el artículo 36 del Decreto 1213 de 1990, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Que su destinación a estos grupos se haya hecho por Orden del Día de la Unidad;

b)

Que tengan reconocida por la Dirección General de la Policía la especialidad correspondiente;

c)

Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos.

Parágrafo

Los Comandantes de Departamento Policía reportarán mensualmente a la Unidad de Sistemas la relación de los Agentes que tengan derecho a este beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1992