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Artículo 11

Las Finalidades De La Junta Son Las Siguientes: A) Preparar Cívicamente A Sus Miembros Para Que Participen Activamente En Los Planes, Programas Y Actividades De La Misma; B) Organizar Los Diferentes Sectores De La Comunidad Para Que Temen Conciencia De Sus Deberes, Derechos Y Recursos, La Manera De Satisfacer Sus Aspiraciones De Mejoramiento Y Resolver Sus Necesidades; C) Asumir La Vocería De La Comunidad En Las Materias Que Directamente Les Interesen; D) Capacitar A Sus Afiliados Para Trabajar Con Eficiencia En El Mejoramiento De La Comunidad Y Aprovechar Del Modo Más Efectivo La Asistencia Técnica Y Económica Del Estado Y De Las Entidades Particulares, Y E) Establecer Planes Y Programas Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que Se Trace La Comunidad En Armonía Con Los Fijados En Los Planes Oficiales De Desarrollo Económico Y Social

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las finalidades de la Junta son las siguientes

a)

Preparar cívicamente a sus miembros para que participen activamente en los planes, programas y actividades de la misma;

b)

Organizar los diferentes sectores de la comunidad para que temen conciencia de sus deberes, derechos y recursos, la manera de satisfacer sus aspiraciones de mejoramiento y resolver sus necesidades;

c)

Asumir la vocería de la comunidad en las materias que directamente les interesen;

d)

Capacitar a sus afiliados para trabajar con eficiencia en el mejoramiento de la comunidad y aprovechar del modo más efectivo la asistencia técnica y económica del Estado y de las entidades particulares, y

e)

Establecer planes y programas para el cumplimiento de los objetivos que se trace la comunidad en armonía con los fijados en los planes oficiales de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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