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Artículo 10

Autorización De Importación Para Más De Un Paciente De Medicamentos Vitales No Disponibles

Decreto 481 de 2004 · por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de importación para más de un paciente de medicamentos vitales no disponibles . El Invima podrá autorizar la importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

1.

El solicitante podrá ser cualquier entidad pública o privada legalmente constituida, debidamente autorizada para la distribución de medicamentos de acuerdo con las normas vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2.

La documentación a adjuntar será la siguiente

a)

Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para productos objeto de comercio internacional;

b)

Certificado de existencia y representación legal del solicitante;

c)

Certificado de análisis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2004