Adiciónase el artículo 56 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3º del Decreto 1198 de 2000, con el siguiente
"
La autoridad aduanera podrá autorizar el levante del material aeronáutico almacenado en los depósitos de que trata el presente artículo, sin que se requiera la presentación previa de la Declaración de Importación, siguiendo el procedimiento previsto para las entregas urgentes a que se refiere el artículo 204 del presente decreto".