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Artículo 1

Ley 102 de 1958 · Por la cual se adiciona y complementa el artículo 1º de la Ley 165 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 165 de 1941 , mediante solicitud formulada al Juez que consta del juicio de venta o adjudicación de bienes hipotecados, o del juicio ejecutivo, o del concurso de acreedores, o del de quiebra, según el cas, y a la solicitud se le dará la tramitación señalada en el Articulo395 del Código Judicial.

Parágrafo 1

Se presume de derecho que hay colusión entre los intereses del trabajador y los del patrón en los casos en que este, hallándose obligado a llevar libros de contabilidad registrados conforme a la ley, no presente en el término probatorio, al Juez del conocimiento, las copias debidamente autenticadas de sus declaraciones de renta y exhiba parcialmente sus libros de contabilidad con los cuales establezca la relación laboral, modalidad del crédito que de esta relación resulta y cuyo privilegio se invoca.

Parágrafo 2

Cuando el patrón no esté obligado conforme a la Ley a llevar libros registrados, deberá probar con la copia autenticada de su declaración de renta que el trabajador privilegiado con la sentencia estaba relacionado como asalariado soy durante el tiempo a que se refiere la providencia del Juez y había hecho reservas por prestaciones, devengadas o no, a favor del trabajador. Si no exhibiere esta prueba, se presumirá de derecho que hubo colusión entre trabajador y patrón, y quedara sin efecto el privilegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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