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Artículo 267

El Que Sin Autorización Introdujere En Un Buque De La Armada O Aeronave Militar, Materias Explosivas O Inflamables, Será Sancionado Con Arresto De Dos A

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin autorización introdujere en un buque de la Armada o aeronave militar, materias explosivas o inflamables, será sancionado con arresto de dos a. ocho meses y en prisión de uno a tres años cuando se produzcan daños.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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