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Artículo 67

Según Lo Dispuesto Por Los Artículos 141 Del Decreto-Ley 150 De 1976 Y 29 Del Decreto-Ley 1652 De 1977, Las Personas Naturales Con Las Cuales El Instituto Suscriba Contratos De Prestación De Servicios Personales

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto por los artículos 141 del Decreto-ley 150 de 1976 y 29 del Decreto-ley 1652 de 1977, las personas naturales con las cuales el Instituto suscriba contratos de prestación de servicios personales .de salud sólo tendrán derecho a los emolumentos expresamente convenidos en ellos y en ningún caso podrá pactarse con ellas el pago de prestaciones .sociales. Los contratos de prestación de servicios con profesionales independientes o con asociaciones de profesionales no configuran relación laboral alguna entre el Instituto y el particular contratista. De la sujeción de los desembolsos a la disponibilidad presupuestal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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