°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional y el Organismo de Tránsito del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no podrán autorizar el ingreso al Departamento ni el registro inicial de vehículos, respectivamente, hasta tanto cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Gobernador del Departamento o por quien él delegue.
Las empresas de transporte aéreo y las navieras deberán exigir la autorización de que trata el presente artículo, previo embarque de los vehículos automotores con destino al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.