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Artículo 1

º

Decreto 1387 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1135 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 6º. Dirección del programa. La dirección del programa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

Un consejero de la Presidencia de la República, o su delegado.

4.

El representante legal de la entidad ejecutora del programa, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

5.

El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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