JurídicoESEN

Artículo 10

Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los dueños de minas están obligados á mantener limpios los cauces de los ríos á donde arrojen la carga ó los desechos del laboreo de las minas, á fin de evitar la represa ó desborde de las aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1887