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Artículo 3

Con Cargo Al Artículo 362-A Del Capítulo 35-A Del Presupuesto, El Ministerio De Gobierno Cubrirá El Valor De Los Servicios Prestados A Partir Del 1° De Septiembre, Por El Personal Que No Haya Recibido Del Servicio Nacional De Asistencia Social "sas", La Remuneración Correspondiente

Decreto 2701 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento de los Equipos Polivalentes creados por la Comisión Especial de Rehabilitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con cargo al artículo 362-A del Capítulo 35-A del Presupuesto, el Ministerio de Gobierno cubrirá el valor de los servicios prestados a partir del 1° de septiembre, por el personal que no haya recibido del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", la remuneración correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2701 de 1959