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Artículo 30

Las Materias Que Corresponden Al Curso Para Los Tenientes De Navío Y Capitanes De Infantería De Marina, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Serán Las Siguientes; Tenientes De Navío A Capitanes De Corbeta: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las materias que corresponden al Curso para los Tenientes de Navío y Capitanes de Infantería de Marina, con una duración mínima de doce (12) semanas, serán las siguientes; Tenientes de Navío a Capitanes de Corbeta: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento del Servicio Naval; 6) Profesionales de la Especialidad. Capitanes a Mayores de Infantería de Marina: 1) Táctica (hasta el nivel Brigada); 2) Operaciones anfibias (hasta el nivel Brigada); 3) Fortificación e Ingeniería Militar; 4) Lectura de Cartas; 5) Armamento; 6) Transmisiones; 7) Historia Militar; 8) Geografía Militar; 9) Organización y funciones de Estado Mayor (hasta nivel Brigada); l0) Administración Naval; 11) Conocimiento del Servicio Naval.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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