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Artículo 36

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones administrativas en el exterior. Para la asignación de comisiones administrativas en el exterior, los Oficiales y Suboficiales seleccionados por los Comandos de Fuerza, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los últimos tres (3) años de servicio;

b)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;

c)

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público;

d)

Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente al país en el cual se va a desempeñar, cuando fuere del caso.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrán prelación para la asignación de estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente.

Parágrafo 2

Las comisiones administrativas en el exterior podrán tener una duración igual a la establecida para las comisiones diplomáticas. T I T U L O III DE LAS RESERVAS DE OFICIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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