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Artículo 2

Ley 89 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la cruenta Batalla de La Humareda, donde perdieron la vida prestantes hijos de la patria y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso de Colombia para conmemorar este doloroso acontecimiento, se hará presente a la realización de los actos en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, con una delegación de su seno y colocará una placa recordatoria en la Plaza de la Candelaria, sitio donde fueron sepultados los cadáveres de los combatientes de las fuerzas gubernamentales y de la juventud liberal, entre los que se destacan los Generales Daniel Hernández, Fortunato Bernal, Capitolino Obando, Pedro José Sarmiento, Plutarco Vargas; Bernardino Lombana, y el doctor Luis Lleras; y, gran número de combatientes de ambos bandos.

La placa conmemorativa hará alusión al deseo del pueblo colombiano de lograr la paz y condenar las luchas fratricidas, que tantos sinsabores han causado a la Patria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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