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Artículo 401

Los Jueces, Fiscales, Auditores, Magistrados, Miembros De Los Consejos De Guerra Y Los Secretarios, Deben Declararse Impedidos O Pueden Ser Recusados Por Las Partes En Los Siguientes Casos: 1º Tener Los Nombrados Algún Pariente Suyo Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, O Segundo De Afinidad, Interés En El Proceso; 2º Ser Los Mismos, Acreedores O Deudores De Alguna De Los Partes; 3º Ser Éstos, O Su Mujer, Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Del Apoderado O Defensor De Alguna De Las Partes; 4º Haber Sido Alguno De Ellos Apoderado O Defensor De Alguna De Las Partes O Contra Parte De Cualquiera De Ellas, O Haber Dado Consejo O Manifestado Su Opinión Sobre El Asunto Materia Del Proceso; 5º Existir Enemistad Grave O Amistad Íntima Entre Alguna De Las Partes Con Cualquiera De Las Personas A Las Cuales Se Refiere Este Artículo; 6º Ser O Haber Sido Las Personas Dichas Tutor O Curador O Pupilo De Alguno Que Sea Parte En El Proceso; 7º Si Han Dictado La Providencia De Cuya Revisión Se Trata, O Son Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad De Quien La Dictó; 8º Ser El Funcionario O El Vocal, Su Mujer O Su Hijo, Adoptante O Adoptado De Alguna De Las Partes; 9º Ser Alguna De Las Partes, Su Cónyuge O Alguno De Sus Hijos, Dependiente Del Funcionario O Vocal Que Conoce Del Asunto; 10

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces, Fiscales, Auditores, Magistrados, miembros de los Consejos de Guerra y los Secretarios, deben declararse impedidos o pueden ser recusados por las partes en los siguientes casos: 1º Tener los nombrados algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, interés en el proceso; 2º Ser los mismos, acreedores o deudores de alguna de los partes; 3º Ser éstos, o su mujer, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Apoderado o Defensor de alguna de las partes; 4º Haber sido alguno de ellos Apoderado o Defensor de alguna de las partes o contra parte de cualquiera de ellas, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; 5º Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes con cualquiera de las personas a las cuales se refiere este artículo; 6º Ser o haber sido las personas dichas tutor o curador o pupilo de alguno que sea parte en el proceso; 7º Si han dictado la providencia de cuya revisión se trata, o son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quien la dictó; 8º Ser el funcionario o el Vocal, su mujer o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes; 9º Ser alguna de las partes, su cónyuge o alguno de sus hijos, dependiente del funcionario o Vocal que conoce del asunto; 10. Ser el funcionario o Vocal, socio de alguna de las partes en compañía colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple; 11. Estar el funcionario o Vocal instituído heredero o legatorio por alguna de las partes, o estarlo su mujer o algunos de sus ascendentes o descendientes; y 12. Haber intervenido como Vocal en un Consejo de Guerra anterior contra el sindicado o sindicados en el mismo proceso o haber sido declarante o denunciante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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