JurídicoESEN

Artículo 29

Los Establecimientos Educativos No Oficiales Podrán Optar Por Cualquiera De Los Procedimientos Siguientes Para La Administración Y Manejo De Las Becas De Que Trata El Presente Decreto: 1

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos no oficiales podrán optar por cualquiera de los procedimientos siguientes para la administración y manejo de las becas de que trata el presente Decreto: 1. A través del ICETEX. 2 Directamente o mediante el pago del monto de las becas a oto establecimiento escogido por el establecimiento educativo otorgante. 3. Mediante la creación, por si mismos o asociados con otros establecimientos educativos, de uno o varios programas docentes en los cuales se provea a los becarios de educación formal a nivel básico primario o secundario. En los tres casos los Rectores comunicarán su decisión por escrito a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981