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Artículo 14

El Jefe Del Departamento Nacional De Agricultura Se Dirigirá Á Los Agentes Diplomáticos Y Consulares En Solicitud De Los Datos De Que Trata El Artículo 8

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Departamento nacional de Agricultura se dirigirá á los Agentes diplomáticos y consulares en solicitud de los datos de que trata el artículo 8.° de la ley 15 a de 1884, y las contestaciones que obtengan se publicarán en el Diario Oficial y en El Agricultor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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