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Artículo 10

Régimen Sancionatorio

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto por los comerciantes o residentes generará la aplicación de las sanciones establecidas para los importadores o exportadores, contempladas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, según corresponda. Las mercancías comercializadas al amparo del Régimen Especial Fronterizo que fueren encontrados fuera de las localidades definidas en el artículo 10 de este Decreto, estarán sujetas a las causales de aprehensión y decomiso establecidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen. Para la imposición de las sanciones a que haya lugar y la definición de situación jurídica de las mercancías se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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