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Artículo 53

Interrupción De Vacaciones

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a)

Las necesidades del servicio;

b)

La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

c)

La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior; y d) Otorgamiento de una comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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