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Artículo 12

Los Oficiales De Reserva Y Los De Guardia Nacional, Se Mantendrán En Contacto Con La Autoridad Territorial De Su Residencia, Para Los Efectos De Su Instrucción, En La Forma De Cursos De Información Y De Trabajos Tácticos Especiales

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de reserva y los de guardia nacional, se mantendrán en contacto con la autoridad territorial de su residencia, para los efectos de su instrucción, en la forma de cursos de información y de trabajos tácticos especiales. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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