El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5 y se modifica el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.