Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.34. Revalidación de Licencias. Para revalidar la Licencia por un período, el tripulante presentará su solicitud ante la Autoridad Marítima, junto con el original de la licencia y el recibo de pago de los derechos de licencia y del formato de la misma.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 130)
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