Con el propósito de facilitar los pagos que los Fondos Regionales de Capitalización Social deban hacer a los trabajadores afiliados a los mismos, tales pagos los harán los empleadores respectivos hasta el 31 de diciembre de 1974. En este caso los empleadores procederán conforme a lo previsto en el
de la rtículo4o del Decreto 265 de 1973.