° En los términos del
del artículo 59 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo el artículo 24 de la Ley 4° de 1973, los propietarios de tierras inadecuadamente explotadas podrán ejercer el derecho de exclusión únicamente en el caso de que obtengan de su previo más del 70% de la renta líquida y, a la vez, el valor de aquel represente no menos del 50% del total de su patrimonio líquido.