El Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente deberán actualizar la doctrina para desarrollar lo aquí establecido, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. El documento resultante deberá someterse a aprobación del Ministro de Defensa Nacional para presentarlo ante el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.
EJECUCION OPERATIVA