Incurrirán en arresto de uno a ocho meses
El que se apropie cosas ajenas extraviadas, sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;
El que se apropie en todo o en parte un tesoro descubierto, sin entregar la porción que corresponda a un tercero conforme a la ley;
El que se apropie cosas que pertenecen a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito. En los casos de que trata el presente artículo, no se podrá proceder sino a petición de parte.