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Artículo 24

A Solicitud De Cualquier Trabajador Interesado Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Expedirle Y Entregarle Un Certificado En El Cual Conste: La Liquidación De Su Participación: Las Bases Sobre Que Fue Practicada, Tales Como La Suma Total De Utilidades Distribuible Entre Todos Los Trabajadores; El Número De Cuotas O Puntos Atribuidos Al Solicitante, Y Fecha De La Fijación Del Cuadro De Participación De Utilidades De Que Trata El Artículo 18, Todo Ello De Acuerdo A Las Normas Establecidas En Este Decreto Y En El Decreto-Ley 2474 De 1948

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud de cualquier trabajador interesado las empresas de que trata el artículo 1º de este Decreto deberán expedirle y entregarle un certificado en el cual conste: la liquidación de su participación: las bases sobre que fue practicada, tales como la suma total de utilidades distribuible entre todos los trabajadores; el número de cuotas o puntos atribuidos al solicitante, y fecha de la fijación del cuadro de participación de utilidades de que trata el artículo 18, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en este Decreto y en el Decreto-ley 2474 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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