JurídicoESEN

Artículo 27

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete . El Gobierno tomará medidas análogas a las determinadas en las leyes vigentes sobre fomento de la ganadería, para desarrollar la sericultura y piscicultura y la cría y aprovechamiento de otras especies animales comercialmente explotables, como las aves de corral, las abejas, los conejos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1157 de 1940