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Artículo 4

Decreto 819 de 1964 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El personal que actualmente desempeña los empleos podrá ser incorporado en los mismos cargos o en los equivalentes de la planta de personal que se crea por el presente Decreto, y no requerirá de nueva posesión, salvo que el cargo cambie de denominación o que pase a devengar una asignación superior, en cuyo caso se requerirá únicamente el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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