Art. 8.° El Administrador recibirá la Imprenta de la nación i se hará cargo de ella tan pronto como haya prestado la fianza que se exije por el artículo 4,° inciso 11, recibiendo todos los útiles, aparatos, máquinas i démas efectos de que se compone, por un esacto i municipio invéntario que se practicará por dos peritos intelijentes que nombrará el Poder Ejecutivo. Este inventario debe ser valorizado como se previene en el inciso 9 del artículo 4.°
Le es prohibido absolutamente al Admistrador de la Imprenta cambiar o vender ninguno de los efectos que reciba por inventario i el del termino de su administración, dejara en provecho del Estado todos los útiles que haya introducido por su cuenta en mejora del establecimiento.