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Artículo 2

Ley 98 de 1941 · Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de este auxilio se requiere:

a)

Que la Entidad o Corporación bajo cuya iniciativa, control y dirección se adelanten los trabajos para la construcción de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali, tengan personería jurídica y una existencia no menor e ininterrumpida de diez años;

b)

Que la dicha Entidad o Corporación propugne el mejoramiento del gremio de empleados y de la clase media en general y que a la vez tengan establecida y debidamente organizada en una Escuela de Comercio para servicio de sus afiliados y de las clases pobres, en condiciones ventajosas y con una matrícula no inferior a cien alumnos;

c)

Que la nombrada Entidad o Corporación disponga de un lote de terreno con una capacidad mínima de diez mil metros cuadrados (10.000m2), debidamente escriturado, de planos, proyectos, anteproyectos, presupuesto y trabajos de localización de todas las obras con las correspondientes notas de aprobación de las Entidades a quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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