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Artículo 12

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fijará las asignaciones del personal de las Oficinas Centrales de las capitales de Departamentos y de la Intendencia del Chocó, a excepción de las de la Oficina Central de Bogotá, teniendo en cuenta la estadística judicial de cada Zona relativa al ramo Médico-Legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937