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Artículo 2

º El Hecho Del Retiro De Las Aguas Por Causas Naturales Y En Forma Definitiva E Irreversible, Deberá Comprobarse Por El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam

Decreto 1866 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El hecho del retiro de las aguas por causas naturales y en forma definitiva e irreversible, deberá comprobarse por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. De comprobarse tal hecho, la entidad ambiental procederá a delimitar la franja de protección del cuerpo de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente. La franja a que se refiere el inciso anterior pertenece a la Nación y por consiguiente no es adjudicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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