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Artículo 46

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control administrativo y económico del presupuesto será ejercido por la Dirección General del Presupuesto, por conducto de la Subdirección de Control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973 y en los artículos 19 y 20 del Decreto 077 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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