Los acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las apropiaciones del presupuesto nacional, podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, con adiciones o traslados en condiciones de excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la entidad.
Las modificaciones a los acuerdos de obligaciones financiados con recursos del presupuesto nacional, solo podrán ser autorizadas por el Consejo de Ministros.