º El Ministerio de Comunicaciones expedirá las licencias de radioaficionados, conforme a las disposiciones de este Decreto. Sólo podrán expedirse dichas licencias a
Personas naturales colombianas;
Personas naturales extranjeras residentes en Colombia;
Personas naturales extranjeras no residentes en Colombia con licencia en su país de origen y con el cual exista convenio de reciprocidad.