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Artículo 109

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá tarjeta de identidad a las personas que hayan cumplido siete años de edad, y la renovará a quienes hayan cumplido catorce. Tales tarjetas indicarán el nombre del interesado, el lugar y la fecha de nacimiento, lo mismo que el código del folio de registro de nacimiento y la oficina donde se sentó. El Gobierno, al reglamentar esta ordenación, dispondrá el formato y la calidad de las tarjetas, sus distintivos, y su exigibilidad. TITULO XI. Copias y Certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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