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Artículo 6

Colocación De Los Bonos Para La Seguridad

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Colocación de los Bonos para la Seguridad. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma de colocación de los Bonos para la Seguridad, con el fin de que se garanticen los derechos sobre los mismos a los adquirentes. Para la distribución de los mencionados bonos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará mediante resolución las instituciones que estarán a cargo de dicho proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1997