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Artículo 1

El Departamento Nacional De Higiene Supervigilará Todas Las Instituciones De Higiene, Asistencia Pública Y Beneficencia Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Para Atender A Lo Cual Se Crea En Dicho Departamento La Sección De Asistencia Pública A Cargo De Un Jefe

Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento Nacional de Higiene supervigilará todas las instituciones de higiene, asistencia pública y beneficencia establecidas o que se establezcan en el país, para atender a lo cual se crea en dicho Departamento la Sección de Asistencia Pública a cargo de un jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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