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Artículo 190

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;

b)

Factura comercial;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Documentos exigidos por normas especiales;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y,

h)

La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999