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Artículo 11

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones no autorizadas. Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, sus directores, administradores, representantes legales y en general aquellas personas que se encuentren autorizadas internamente para negociar cualquier título valor, deberán abstenerse de realizar inversiones con recursos del fondo de cesantía, en títulos emitidos, avalados, garantizados u originados por la administradora, por las filiales o subsidiarias de la misma, la matriz o las filiales o subsidiarias de ésta/

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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