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Artículo 13

La Caja Podrá Solicitar La Cooperación Del Ministerio De Guerra Y De Los Comandos Generales, Para Que Se Den Facilidades Y Descuentos En Los Cánones Correspondientes, A Los Socios Suscriptores De Ahorro Voluntario Cuando Sean Arrendatarios De Casas Fiscales Y No Tengan Casa Propia

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja podrá solicitar la cooperación del Ministerio de Guerra y de los Comandos Generales, para que se den facilidades y descuentos en los cánones correspondientes, a los socios suscriptores de ahorro voluntario cuando sean arrendatarios de casas fiscales y no tengan casa propia. CAPITULO VI Dirección y Administración de la Caja

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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