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Artículo 177

En El Presupuesto De Todo Organismo Administrativo Deberán Incluirse Las Partidas Necesarias Para Financiar Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Del Personal A Su Servicio, Sin Perjuicio De Las Obligaciones Que Establecen La Ley 58 De 1963 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de todo organismo administrativo deberán incluirse las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación y adiestramiento del personal a su servicio, sin perjuicio de las obligaciones que establecen la ley 58 de 1963 y demás disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973