°. A los que infringieren la disposición del artículo anterior se les aplicará por el Administrador de la Aduana una multa igual al 20 por 100 del valor de los artículos que conduzcan.
El valor de los objetos de comercio tanto de importación como de exportación a que se refieren los artículos precedentes para el efecto de aplicarla multa que corresponde a sus infractores, será justipreciado por peritos con las formalidades establecidas en el Código Fiscal.