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Artículo 3

Ley 26 de 1933 · Por la cual se provee a las necesidades de la Biblioteca Nacional, se fomenta la producción literaria colombiana y se conceden algunas autorizaciones al Ejecutivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 26 de la citada Ley 86 de 1928, así: a partir de la próxima vigencia el personal y asignaciones mensuales de la Biblioteca Nacional será el siguiente: Un Director con$ 300Un Oficial Mayor, con funciones de Subdirector$ 200Un Secretario, con$ 150Un Catalogador principal de manuscritos y libros raros y curiosos, con$130Un Catalogador principal del archivo histórico$ 130Un Catalogador principal de la sala generales, con$ 90Un Ayudante principal para índices, con$ 60Un Ayudante principal para la oficina de canjes$ 60Dos Ayudantes de la dirección, cada uno con$ 60Diez Ayudante generales para la sala de libros, de lectura, biblioteca infantil, etc., cada uno con$ 50Un Conserje, con$ 40Un Celador, encargado de la desinfección, con$ 30Dos Ayudantes de ropería, cada uno con$ 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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