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Artículo 12

Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones de que trata la presente Ley, pueden usarlas también los Departamentos y Municipios del país, cuyos presupuestos anuales excedan de $ 10'000.000.00.

Parágrafo 1

Si una vez construidas las obras a que se refieren los artículos 1º. y 7º. de esta Ley, quedare algún remanente, producto de los ingresos provenientes de la estampilla a que se refiere esta Ley, se destinará a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.

Parágrafo 2

Los Departamentos o Municipios cuyos presupuestos excedan de $ 10'000.000.00, que a la sanción de la presente Ley tuvieren construidos sus Palacios Departamentales o Municipales, destinarán el producto de la estampilla a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.

Parágrafo 3

Las Entidades interesadas pedirán al Ministerio de Hacienda la concesión de tales autorizaciones, mediante solicitud debidamente sustentada, fijando las normas, condiciones y demás detalles pertinentes, análogas, en todo caso, a lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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