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Artículo 6

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud tendrán Divisiones de Atención Médica, Saneamiento Ambiental y Administración para el desarrollo y supervisión de los programas. Los Jefes de estas Divisiones serán especialistas en salud pública. El establecimiento de grupos o secciones dependerá del grado de desarrollo alcanzado por los Servicios y de la reglamentación que se expida al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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