La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionada con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de lo aplicado indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se puedan generar.
IV. SISTEMAS DE CONTROL
A. CONTROL SOBRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO