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Artículo 2

Decreto 1652 de 1967 · por el cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los funcionarios que desempeñan los cargos suprimidos en el artículo anterior quedaran cesantes a partir del 1o de septiembre en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1652 de 1967