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Artículo 13

El Auxilio De Cesantía Se Pagará Con Los Fondos Que Se Destinen Para Cada Carretera O Zona De Carretera, Según El Caso, Sin Necesidad De Resolución Especial Ni Prueba Distinta Al Correspondiente Certificado Del Jefe De La Zona O De La Obra

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de cesantía se pagará con los fondos que se destinen para cada carretera o zona de carretera, según el caso, sin necesidad de resolución especial ni prueba distinta al correspondiente certificado del jefe de la zona o de la obra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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